Este miércoles 1 de abril se publicó la Ley de Convivencia Escolar en el Diario Oficial, la cual permitirá que establecimientos educacionales instalen “recursos tecnológicos” que tengan como finalidad la identificación o detección de armas, tal como podría ser un detector de metales.
Esto sucede después del violento hecho sucedido en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, donde un alumno de cuarto medio ingresó al establecimiento con diversas armas blancas e implementos incendiarios. Él terminó quitándole la vida a una inspectora y atacando a otras cuatro personas, dentro de ellas, otros estudiantes.
En al artículo 10 de la legislación, se postula que los sostenedores de establecimientos educacionales, con un previo acuerdo con el Consejo Escolar o la comunidad educativa, “podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada".
Sin embargo, dentro del mismo apartado se hace el reparo que podrán instalar estos “recursos tecnológicos” siempre cuando “existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento”.
Protocolo de la instalación de estos “recursos tecnológicos”
En esa misma línea, se deberá realizar un protocolo interno que establezca y regule el uso de estos recursos. Esto con el fin también de resguardar “el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente”.
Asimismo, se agregó que estos protocolos tienen que tener consideración de perspectiva de género en su instalación, y que su uso no debe entorpecer el desarrollo normal de las actividades escolares.
Dicho lineamiento que se realice tiene que ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la cual evaluará su contenido y verificará que se resguarden los principios y derechos que fueron indicados previamente. Asimismo, juzgará si es compatible con el funcionamiento normal del establecimiento.
A esto agregaron que “para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados”.
“El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública”, se añadió.
