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Atención el 1 de mayo: estas son las multas por abrir en feriado irrenunciable en Chile

Empresas que no respeten el Día del Trabajador arriesgan fuertes sanciones económicas y fiscalización de la Dirección del Trabajo

Feriado.
Feriado. El feriado irrenunciable obliga al cierre del comercio, con multas para quienes no cumplan. (Especial creada con IA)

Si eres de los que pensaba “total, nadie se va a dar cuenta”, mejor piénsalo dos veces. En Chile, el 1 de mayo no es cualquier festivo: es un feriado irrenunciable y no respetarlo puede salir bastante caro.

La normativa, respaldada por la Ley 19.973, establece que los trabajadores del comercio deben tener descanso obligatorio en fechas específicas como el Día del Trabajador, lo que implica el cierre del comercio no esencial.

¿De cuánto son las multas?

Aquí viene lo importante. Las empresas que no cumplan con la ley se exponen a sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo, que pueden variar según el tamaño de la empresa.

Las multas se calculan en UTM (Unidad Tributaria Mensual) y, de acuerdo con la normativa vigente, pueden ir aproximadamente desde:


  • 5 UTM para empresas pequeñas
  • Hasta 60 UTM para grandes empresas

Además, la sanción se aplica por cada trabajador afectado, lo que puede disparar el monto final de la multa.

En palabras simples: si una empresa abre y tiene varios trabajadores operando, la multa puede escalar rápido.

Fiscalización en terreno: no es solo advertencia

Durante este tipo de feriados, la Dirección del Trabajo despliega fiscalizaciones en todo el país.

Inspectores recorren malls, supermercados y zonas comerciales para verificar que se respete el cierre y que los trabajadores no estén siendo obligados a cumplir funciones.

Si se detectan irregularidades, las sanciones se aplican en el momento.

¿Por qué es irrenunciable?

El carácter de irrenunciable busca asegurar que los trabajadores del comercio puedan descansar en fechas consideradas clave a nivel social.

En Chile, existen solo cinco feriados de este tipo en el año:

  • 1 de enero
  • 1 de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre

Esto significa que el derecho a descanso no puede ser negociado ni reemplazado por pago adicional.

Las excepciones que sí pueden abrir

Como ya es sabido, no todo queda cerrado. La ley permite operar a ciertos rubros, como:

  • Bencineras y sus tiendas de conveniencia
  • Farmacias de turno
  • Restaurantes, pubs y cines
  • Locales en aeropuertos

Pero fuera de estos casos, el comercio debe bajar la cortina.

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