Este miércoles 13 de mayo en el Diario Oficial, se hizo público la aprobación de parte del Ministerio de Economía la “Interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores” indicada en la ley 21.695. Esto establece a los puertos USB-C como los cargadores universales dentro de nuestro país con el fin de permitir la compatibilidad técnica y evitar “barreras innecesarias al comercio”.
Esta norma modifica la ley N° 19.496, la cual establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, introduciendo un nuevo artículo 12 C. Ésta propone la obligación de los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones de garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
El reglamento deberá dictarse dentro de un plazo de 180 días, es decir alrededor de seis meses, desde la publicación de la ley.
El receptáculo de carga USB-C
Esto oficializa al USB-C como el puerto de carga común, y se indicó que “se ha optado por disponer que los dispositivos sujetos al presente reglamento estén equipados con el receptáculo de carga USB tipo C, atendido que constituye el estándar internacional en la materia, lo que asegura la compatibilidad técnica y evita barreras innecesarias al comercio”.
Esto aplicará a los dispositivos que puedan cargarse mediante carga por cable y cuenten con una batería recargable extraíble o integrada, ya sea de telefonía móvil; tabletas; cámaras digitales; auriculares; videoconsolas portátiles; altavoces portátiles; lectores de libros electrónicos; teclados; ratones; sistemas portátiles de navegación; y ordenadores portátiles. Vale mencionar que pueden tener otros receptáculos de carga, pero tienen que tener un puerto USB-C.
Asimismo, se estableció que “los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán incluir una descripción de los requisitos de potencia de los dispositivos de carga por cable que puedan utilizarse con dicho dispositivo, incluyendo la potencia mínima requerida para cargar el dispositivo y la potencia máxima requerida para cargarlo a la máxima velocidad de carga, expresada en watts”.
Como también una descripción de los requisitos de potencia de los dispositivos de carga por cable que puedan utilizarse con dicho dispositivo, esto incluye la potencia mínima requerida para cargar el dispositiva y la potencia máxima requerida para cargarlo a la máxima velocidad de carga, esto expresada en watts.
Se estableció que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) fiscalizará, en materias de su competencia, el debido cumplimiento de las obligaciones
