En medio del “tsunami” de indicaciones que se agregaron al proyecto de Reconstrucción Nacional -también conocido como megarreforma- que se analiza en el Congreso, el Ejecutivo ingresó una que podría beneficiar a miles de deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), autorizando a la Tesorería General de la República a perdonar parte de la deuda bajo ciertas condiciones.
De esta manera, en la indicación, se agrega el artículo 34, el que da atribuciones a la Tesorería para “dar facilidades de pago respecto a los créditos destinados al financiamiento de estudios de educación superior otorgados al amparo de la ley N° 20.027″.
En ese sentido, la Tesorería -que actualmente se encuentra ejecutando una serie de acciones para cobrar a los deudores del CAE-, a generar convenios especiales luego que el deudor pague un pie inicial.
De acuerdo a la indicación, se determinarán “los tipos de convenios, sus características, plazos, montos mínimos de pie y número de cuotas, con un máximo de 48 cuotas mensuales y sucesivas“, agregando además que la deuda pasará de estar en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a pesos, sin reajustes ni intereses.
¿Quiénes podrían condonar sus deudas del CAE?
La indicación especifica que la posibilidad de condonación surgiría cuando termine el plazo del convenio de pago, así, desde el Ejecutivo señalaron que “si quedare un remanente de deuda, la Tesorería General de la República estará facultada para extinguirlo, total o parcialmente”.
Para extinguir la deuda se establecieron las siguientes condiciones:
- Si el deudor cumplió de forma oportuna con la totalidad de las cuotas, la Tesorería puede extinguir el 100% del saldo remanente.
- Si el deudor incumplió de “menor entidad”, se podrá extinguir hasta el 90%.
- En los demás casos de incumplimiento, será de un 70%.
Además, se señala como requerimiento adicional que “el deudor deberá haber pagado, a lo menos, el número mínimo de cuotas que determine el Tesorero General de la República".
