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Joaquín Lavín León sigue en prisión preventiva: Corte rechazó recurso de amparo presentado por su defensa

Hace una semana, se dictó esta medida cautelar en contra del exdiputado.

Joaquín Lavín León | Captura: Meganoticias
Joaquín Lavín León Captura: Meganoticias

De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar el recurso de amparo presentado por el abogado Cristóbal Bonacic, el cual buscaba que se revirtiera la medida cautelar de prisión preventiva que recae en el exdiputado Joaquín Lavín León, la cual fue dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía el pasado 8 de mayo.

El abogado defensor argumentó que en la formalización se incorporaron elementos que no fueron considerados anteriormente durante el proceso de desafuero que vivió su representado, dentro de ellas se incorporaron facturas asociadas a Modo75 SpA y otra factura que data de octubre de 2019.

Junto a esto se agregó un capítulo sobre un “call center electoral”, y al respecto el escrito rescatado por CNN Chile indicó que “el Ministerio Público agregó un capítulo completo respecto del delito de fraude al fisco basado en el uso del equipo parlamentario llamado ‘call center’ electoral (Socialtazk), no contemplado en la solicitud de desafuero”.

La decisión de la Corte

El juez Daniel Urrutia sostuvo que la prisión preventiva fue decretada con respecto a los ilícitos por los cuales el hijo del exalcalde de Las Condes fue formalizado. Él indicó que el tribunal resolvió “con estricto apego” al artículo 140 del Código Procesal Penal.


Asimismo, el magistrado desechó el argumento de que se tomaron en consideración hechos que no fueron considerados durante el desafuero del exparlamentario. “Es claro, por tanto, que el análisis contenido en la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva se refiere a todos los delitos y respecto del recurrente solo por aquellos que fue objeto de la respectiva querella de capítulos”, afirmó.

La Corte de Apelaciones resolvió que un recurso de amparo no era la vía para cambiar la medida cautelar de prisión preventiva, sino que esta debería realizarse durante una audiencia de revisión de cautelares.

Asimismo, se descartó que existieran hechos nuevos fuera del marco del desafuero. “Del análisis comparativo entre el texto del recurso, los hechos contenidos en la formalización y aquellos incluidos en el procedimiento de desafuero, es posible concluir que la decisión recurrida solo consideró modificaciones que constituyen precisiones o ampliaciones del mismo núcleo fáctico”.

Finalmente, se resolvió que no existe ilegalidad ni arbitrariedad que justifique acoger el recurso de amparo, por lo que se rechazó la solicitud.

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