Este lunes 18 de mayo, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago resolvió mantener en internación provisoria a Jorge Constanzo, tras desestimar la medida cautelar más gravosa solicitada por el ente persecutor.
El caso ha generado un intenso debate jurídico sobre la responsabilidad penal del progenitor en la muerte de su hija.
La resolución del tribunal y el debate por el dolo eventual
La Fiscalía formalizó al imputado por homicidio por omisión, convencida de que la gravedad de los hechos superaba una simple imprudencia. No obstante, “el tribunal no estuvo de acuerdo, consideró que esta era una figura negligente, que era un cuasidelito”. Esta recalificación jurídica implica una pena considerablemente menor, motivo por el cual se rechazó la prisión preventiva.
Ante esta decisión, el Fiscal Jefe de Flagrancia Oriente, Jorge Reyes, interpuso un recurso de apelación de forma verbal. Por esta razón, el padre de la menor “quedó detenido en tránsito” hasta que el tribunal de alzada determine su situación procesal definitiva.
Los argumentos de la Fiscalía: ebriedad y falta de supervisión
El relato del persecutor detalló una serie de conductas que, a su juicio, configuran un peligro deliberado para la menor. Según la investigación, el imputado “la descuidó por al menos una hora y media, 2 horas en una pieza” que contaba con una ventana pegada a la cama y carecía de malla de seguridad.
El Ministerio Público sostiene que “la acción del imputado era mucho más que una negligencia, no era un descuido cualquiera”. Los peritajes y testimonios indican que Constanzo “bebió alcohol a la hora de almuerzo”, lo que provocó que durmiera una siesta profunda mientras la niña quedaba sin protección. Incluso, se reveló que pasaron 40 minutos desde que la menor impactó en los estacionamientos hasta que el padre fue despertado por la policía.
Cronología del incidente en el edificio de Las Condes
La reconstrucción de las horas previas al fallecimiento añade antecedentes sobre el estado del imputado. Se acreditó que el día anterior ocupó el quincho del edificio hasta la madrugada y luego asistió a una discoteca, regresando alrededor de las 5:00 AM.
Este comportamiento “hizo que no cumpliera el horario de retiro de la menor con su madre” y, sumado al consumo posterior de alcohol, habría generado el nexo causal que originó el fallecimiento. La Corte de Apelaciones será la encargada de enmendar o confirmar la resolución del juzgado de garantía en las próximas horas.
