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Comenzarán a regir desde el día de hoy: Conoce los cambios a la Ley de otorgamiento y uso de Licencias Médicas

Solo podrán emitir licencias médicas los profesionales que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en la Superintendencia de Salud.

Licencias médicas | Fuente: suseso.gob.cl
Licencias médicas Fuente: suseso.gob.cl

Hace un año se publicó en el Diario Oficial una modificación a la Ley Nº 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, esto con el fin de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.

A partir de este 24 de mayo de 2026 comienzan a regir las normativas. Se agregó al primer artículo que sólo podrán emitir licencias médicas “los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud”.

Con respecto a los médicos cirujanos, estos tienen que haber obtenido o revalidado su título a partir del 19 de abril de 2009. Asimismo, se les exigirá haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM).

Emisión de licencias y fiscalización

Con respecto al formato estándar para emitir licencias médicas, se indicó que éstas deberán ser electrónicas. Las excepciones serán si es que no existe conectividad o se trata de un personal previamente autorizado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).


“Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria”, indicaron.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estará a cargo de fiscalizar y vigilar que se cumpla la normativa legal y reglamentaria. Con el fin de aplicar sanciones contempladas por esta ley, la SUSESO y el COMPIN podrán instruir a las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados, esto con indicación en la que se mantendrá la suspensión.

La COMPIN puede solicitar a los profesionales que entreguen antecedentes que respalden la emisión de la licencia médica en un plazo de 10 días hábiles para responder. En casos excepcionales, esta fecha se puede extender por 7 días hábiles adicionales.

Sanciones

En el caso de que se compruebe que se emitieron licencias médicas sin la presencia de patologías, se pueden aplicar las siguientes sanciones:

  • Primera infracción: Suspensión hasta por 180 días de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse una reiteración.
  • Primera reincidencia: Suspensión hasta por un año y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 UTM, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
  • Segunda reincidencia: Suspensión hasta por tres años y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años.
  • Tercera reincidencia: Suspensión perpetua y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 UTM, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años.

Con respecto a las sanciones penales, se puede arriesgar a un presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 300 a 1000 UTM. Como también la inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista.

Además se incorporó al inciso que “al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado”.

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