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Polémica por apuestas online: SII defiende ante el Senado el cobro de IVA a sitios irregulares

El director del organismo, Jorge Trujillo, aseguró que la decisión busca recaudar impuestos adeudados por operaciones que ya se han concretado en Chile

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Foto: (Facebook: Servicio de Impuestos Internos - SII Chile)

Este martes, el debate sobre la tributación de los casinos online se trasladó al Congreso. El foco de la controversia es la normativa que permite a operadores sin domicilio en Chile inscribirse y regularizar sus obligaciones tributarias correspondientes a los últimos tres años de operación.

Los cuestionamientos parlamentarios se centraron en la señal institucional que entrega el Estado. El presidente de la Comisión de Economía, Gastón Saavedra, expresó su preocupación por el impacto social de la medida. Según el legislador, “Lo que queda con la resolución 69 que usted emite, o dicta, es que se comienza a regularizar ante la sociedad una actividad de carácter ilícita, que está provocando problemas en la sociedad”.

Por su parte, el senador Ricardo Celis criticó la contradicción con criterios previos de la institución y recordó fallos de la Corte Suprema que han calificado estas apuestas como ilegales salvo autorización expresa. Celis subrayó que no existen elementos técnicos que expliquen el cambio de postura del SII respecto a lo dictaminado en 2023.

La postura del director del SII: “No se está fomentando la actividad”

Frente a las acusaciones, el director nacional del SII, Jorge Trujillo, enfatizó que el organismo no tiene facultades para legalizar actividades, sino para aplicar la ley sobre hechos económicos reales. “Creo que es importante señalar que el SII con esta resolución 69 no está alentando ni fomentando la actividad, lo que están haciendo es cobrando impuestos adeudados por actividades efectivamente realizadas”, afirmó la autoridad.


Trujillo argumentó que las plataformas de apuestas online continúan operando, publicitando y patrocinando eventos en territorio nacional pese a las restricciones judiciales, por lo que ignorar esta realidad impediría al Estado percibir los tributos correspondientes.

El vacío legal y la operatividad de las plataformas digitales

La defensa técnica del servicio planteó que la licitud o ilicitud de un acto no es impedimento para la aplicación de impuestos cuando se configura un hecho gravado. El subdirector normativo, Simón Ramírez, explicó que lo que ha cambiado desde 2023 es la persistencia de la actividad en la práctica.

“Lo novedoso, lo distinto, desde la época en que se dictó la resolución 26 del 2023, es que las plataformas, en la práctica, en los hechos, han seguido operando”, concluyó Ramírez, reiterando que la Resolución 69 se limita a aplicar normas vigentes para servicios digitales prestados desde el extranjero.

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