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Condenan al fisco a pagar millonaria indemnización a productor herido en el estallido social

El tribunal determinó que la lesión fue causada por un proyectil disparado por una escopeta antidisturbios de Carabineros de Chile

Foto: (Especial) (Sebastian Beltran Gaete/Agencia Uno)
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La Justicia chilena emitió un fallo que obliga al Estado a reparar económicamente a una víctima de trauma ocular durante las protestas de 2019.

Según la resolución judicial, el monto de la indemnización asciende a un total de $41.729.400, los cuales deberán ser entregados a Andrés López de Maturana Garrido por los conceptos de “daño emergente y moral”.

Responsabilidad del Estado y falta de servicio de Carabineros

El demandante, de profesión productor audiovisual, sufrió la pérdida irreversible de la visión del ojo derecho tras ser impactado por un disparo efectuado por personal de Carabineros de Chile. El hecho ocurrió en el sector de Plaza Italia en noviembre de 2019.

La magistrada a cargo del caso, María Eugenia Silva Pacheco, desestimó las excepciones presentadas por la defensa del fisco y estableció la responsabilidad extracontractual de la institución policial. En el documento oficial se indica que “se acreditó el primer presupuesto exigido en el estatuto de la responsabilidad extracontractual, consistente en la acción u omisión dañosa cometida por Carabineros de Chile”.


Principios de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial

El fallo judicial analiza detalladamente los protocolos aplicados por las fuerzas de seguridad durante el estallido social. La sentencia recalca que el uso de medios disuasivos debe regirse por estándares estrictos, señalando que “la fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales”.

Asimismo, la resolución enfatiza que el personal debe intentar aplicar medios no violentos antes de recurrir a la fuerza física o armamento menor. Al respecto, el tribunal consignó que en cualquier procedimiento se “debe respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”.

Finalmente, la magistrada concluyó que el daño recibido por el afectado fue consecuencia directa del accionar del cuerpo policial, calificándolo como un actuar negligente que faculta la aplicación de la indemnización solicitada por la defensa de la víctima.

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