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“Se cocinó”: local de hamburguesas echó a una trabajadora por “fea” y tuvieron que indemnizarla

“La empresa no buscaba un perfil como ella para los clientes porque no era linda para el puesto”, comentó la empresa.

Imagen genérica de carne de hamburguesas (Westend61/Getty Images/Westend61)

Durante estos días, la Cámara del Trabajo en Argentina condenó a un local de hamburguesas de Palermo a indemnizar a una mujer, no solo porque la tenían contratada “en negro”, sino porque cuando la echaron le habrían dicho que lo hacían porque era “fea”.

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Según la información entregada por Infobae, la historia habría comenzado en octubre del 2016 cuando Camila -nombre de la protagonista- tenía un trabajo formal en el ANMAT en el Ministerio de Salud  pero necesitaba complementar sus ingresos y llegó al local Williamsburg Burger Bar en el barrio de Palermo.

La función de la joven era recibir a los clientes cuando entraban al negocio, guiarlos hacia dónde debía hacer el pedido y ubicarlos en sus mesas. En este lugar cumplía las órdenes de Lucas Ortiz, sujeto que no sólo maltrató a Camila, sino a todos los empleados.

Luego de más de un año de prestar servicios en el local de comida, sucedió la tragedia. La mujer fue víctima de las palabras de su jefe, quien le advirtió que se fuera del negocio por ser “una persona fea” y no podía ser la cara de la hamburguesería.

Te echo por fea”, dijo concretamente Ortiz.

Macarena, una clienta del local, aclaró que este momento “fue un momento muy incómodo”, y que escuchó a “un chico que la estaba maltratando”.

“No escuché qué dijo, pero mi amiga sí. Le dijo fea o algo similar, la gente quedó shockeada. La chica empezó a llorar y se fue a un costado (...) Mira si necesitás ayuda, te dejo mi teléfono por cualquier cosa que necesites”, afirmó y le dio un papel.

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Posteriormente, Camila se fue llorando del local de comida para ponerse en contacto con su novio, quien la fue a buscar después de este mal rato.

“La empresa no buscaba un perfil como ella para los clientes porque no era linda para el puesto. Lo dijo llorando y con tristeza”, recordó Alan, la pareja en ese entonces.

Al día siguiente, la víctima nuevamente se acercó al local de hamburguesas y le negaron el acceso.

La demanda

El abogado Carlos Varela está a cargo de llevar este caso, en donde Camila no solamente “exigió su indemnización tras una relación laboral “en negro” sino también un resarcimiento por acoso laboral”, consigna el medio argentino.

Sin embargo, la hamburguesería negó todas las acusaciones hechas por la demandante, diciendo que “la actora, jamás tuvo vínculo laboral o de cualquier otra índole con mi mandante”.

El juicio se llevó a cabo y llegaron los testigos: la clienta, el exnovio de Camila, una extrabajadora del local.

Al mismo tiempo, la pericia psicológica también jugó a favor de Camila. “El estado psíquico (de Camila) al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones denotaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo hasta llegar al violento despido”, expuso la psicóloga.

Asimismo, agregó que “en momentos previos y durante su despido se ha incurrido en una falta grave y reiterada contra una mujer toda vez que el hombre que se encargó de despedirla lo hizo ejerciendo violencia verbal humillando a la sujeto en pleno horario de trabajo y delante de las personas que se encontraban allí”.

El juez no dudó de estos hechos e hizo lugar a la demanda. El daño moral fue estimado en casi $200.000 pesos argentinos ($1.400.000 en CLP) y la indemnización por el despido en poco más de 460.000 más intereses punitorios ($3.400.000 en CLP). 

A raíz de estos montos, la empresa declaró que: “Nos hemos visto en la obligación de transitar por un proceso judicial iniciado y planificado por la actora, ello, con el único y exclusivo fin de perseguir el cobro de una suma de dinero que, ella sabe, no le corresponde”, afirmó la Ahumar SA, quienes pidieron revocar la demanda.

Sin embargo, la indemnización sí se deberá pagar, ya que las juezas María Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockey, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, ratificaron la sentencia. “La sumatoria de los elementos develan que la actora sufrió violencia laboral. Debemos remitirnos a la ley 26485 de protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos (...). En ese marco legal el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer”, afirmaron.

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