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La herencia en Internet: ¿Qué pasa con los correos electrónicos, redes sociales y activos digitales?

Abordamos redes sociales, pero también lo que pasa con bienes y deudas.

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Perder a un ser querido siempre es algo triste e intenso. Generalmente, al fallecer una persona, abogados entran en acción para aclarar las herencias. Pero en el mundo hiperconectado de hoy las personas mantienen una dualidad de vida, poseen una vida digital y una física. Pocas veces se piensa en qué sucede con lo digital.

Esta realidad puede transformarse en un tema sensible al momento de fallecer una persona, ya que los deudos no sólo deben hacerse cargo de su vida física, sino también de esta vida y el patrimonio digital.

Las diversas plataformas digitales ya se han hecho cargo de este tema, adecuando sus políticas de privacidad, términos de servicio y también creando soluciones; por ejemplo en Facebook puedes dejar asignado en vida a otro usuario para que pueda acceder a tu cuenta en caso de fallecer.

Las plataformas digitales han tomado diversas posturas al respecto, por ejemplo Google ha implementado dos sistemas, el primero dice relación con el usuario que ha sido precavido y a realizado una solicitud a la plataforma en vida, para que una vez que exista una inactividad en la cuenta por un tiempo prolongado se envía un mensaje a una persona predeterminada, otorgándole acceso a todo el contenido de la cuenta; esta opción se llama Administrador de cuentas inactivas.

Marcos legales

Incluso hay proyectos de ley para hacerse cargo de este asunto. Es un tema poco avanzado a nivel global. Por ejemplo en Chile hay un Proyecto de Ley “que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales” o Nueva Ley de Datos Personales, Boletín 11144-07, que se tramita desde 2017 en el Congreso, el artículo 4 señala:

“Artículo 4.- Derechos del titular de datos. Toda persona, actuando por sí o a través de su representante legal o mandatario, según corresponda, tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de sus datos personales, de conformidad a la presente ley.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ningún acto o convención.

En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos.”

¿Y los datos digitales “se cancelan” al fallecer la persona?

Volviendo a lo digital, algunas regulaciones alrededor del mundo ya han abordado el tema. Si nos remitimos al derecho comparado, encontramos que en el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea de 2016 señala en su artículo (27) “El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas.”, por lo que debemos mirar hacia las leyes de los países.

En España la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 3 hace referencia a los datos de personas fallecidas, señalando que los familiares, herederos o terceros señalados por el causante, pueden solicitar los derechos ARCO del causante, con excepción de que este lo haya prohibido expresamente en vida.

En Latinoamérica se encuentra regulado en varias jurisdicciones, por ejemplo, México tiene la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Colombia mantiene la Ley Estatutaria 1581 de 2012 que dicta disposiciones generales para la protección de datos personales; ambas señalan en términos generales que en caso de que el titular de los datos personales muera, se transmite la titularidad de sus los datos a los causahabientes, quienes pueden ejercer los derechos en su nombre.

Internet

Las herencias son siempre un tema complejo

Incluso en Google el tema de las herencias se hace presente, siendo una duda popular el si se heredan las deudas. Haremos un paréntesis en el tema digital para aclarar esta duda de los internautas. La pregunta es evidente: ¿Si la persona fallece se heredan sus deudas? La respuesta es sí, por ser heredero de una persona, recibes como herencia sus bienes, y también sus deudas, pero ojo que no todas y no en todos los casos. Acá te explicamos cuándo ocurre esto y cómo evitarlo en caso de que te suceda.

Hay que entender que las deudas se heredan solo a las personas que por ley y por ser familia les corresponde recibir la herencia: cónyuge e hijos. Si no hay hijos ni cónyuges, se irá heredando hacia arriba: padres de la persona fallecida, abuelos, tíos, etcétera.

Según José Tomas Covacevic, Gerente General de Adiosdeudas.cl, “es necesario que cuando una persona haga el trámite de Posesión Efectiva, lo realice con el beneficio de inventario, permitiendo diferenciar los patrimonios de heredero y el patrimonio que se va a entrar a heredar, para que si existen deudas de la persona fallecida, estas sean pagadas, sólo con el patrimonio que se pudo heredar y no con su patrimonio personal

Aunque si no se alcanza a pagar las deudas con la herencia, el acreedor perdería, ya que la gracia de este beneficio de inventario, es liberar al heredero de responder con su patrimonio por deudas.

Por otro lado, si no quieres heredar las deudas, lo que debes hacer es rechazar la herencia, pero haciendo esto, también perderás los bienes, es decir no recibirás nada. Para rechazarla, lo único que hay que hacer, en Chile como ejemplo, es no realizar el trámite de la posesión efectiva.

En el caso que la herencia sea repartida por varias personas, todos los herederos son responsables de pagar esa deuda y con esto el acreedor puede demandarlos a uno o a todos por igual.

¿Y la herencia de dineros digitales?

Aclarado lo anterior, sobre las deudas, es hora de abordar el patrimonio digital como criptomonedas, plataformas de pago como PayPal, cuentas de servicios de compra de películas, libros o aplicaciones como Apple, Amazon o PlayStation Network, se recomienda mantener a un tercero informado de la existencia de estos activos, porque tras la muerte de la persona estos bienes digitales se podrían perder para siempre.

Hay plataformas especializadas para dejar un “testamento digital” con esta información, además del testamento legal; en ambos se pueden dejar señaladas las cuentas, las claves de ellas y la descripción del activo. Si el lector es usuario activo de redes sociales, plataformas o mantiene activos digitales, se aconseja realizar solicitudes preventivas, redactar su testamento digital o comentar con sus familiares lo que desea que se haga con sus redes sociales.

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