Diversos cuestionamientos sobre el futuro del denominado caso Calderón Argandoña surgieron esta semana luego que se conociera el desistimiento de la querella presentada por Rebeca Naranjo en contra el abogado Hernán Calderón por los delitos de abusos sexuales reiterados, y –al mismo tiempo- en una causa paralela- Calderón recalificara los hechos de parricidio frustrado a lesiones graves, en la querella que, por su parte, interpuso en contra de su hijo, quien permanece en prisión preventiva.
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El abogado Gabriel Cisternas, socio del Estudio Jurídico Olivares, Cisternas Abogados explicó que la calificación jurídica de los hechos para efectos de la formalización de la investigación corresponde al Ministerio Público, siendo en ese sentido irrelevante lo que planteen los demás intervinientes.
El cambio de calificación jurídica podría tener incidencia en otras etapas, por ejemplo al acusar particularmente. Tambien podría ser utilizado por la defensa como nuevo antecedente para solicitar una revisión de la medida cautelar. “En nuestro sistema, el imputado tiene el derecho de pedir la revisión de la cautelar y, por supuesto, el Tribunal accederá si se le expone un antecedente nuevo, distinto de aquellos que tuvo a la vista cuando, por ejemplo, dictó la prisión preventiva de un imputado”, dijo Cisternas, recalcando que “en este caso, se podría sostener que este cambio de versión del querellante constituye un nuevo antecedente”.
Respecto a las penas, Gabriel Cisternas detalló que “la pena que tiene asignada el delito de parricidio en nuestra legislación llega –incluso- hasta el presidio perpetuo calificado, en cambio, las lesiones en contexto de violencia intrafamiliar tienen una pena que es menor. Si esa pena, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, puede cumplirse con penas alternativas, es factible solicitar que el imputado no permanezca privado de libertad durante la investigación, pues no resulta proporcional, pero reitero, la sola modificación de la calificación jurídica no tiene el efecto de alterar la situación procesal del imputado, ello requiere antecedentes concretos que le permitan al Tribunal modificar lo que sostuvo al imponer las medidas cautelares, siendo poco probable que la simple actuación del querellante, que en este caso además tiene vínculos con el imputado, constituya un antecedente que el Tribunal esté obligado a ponderar en ese sentido”, continuó.
¿Y la querella de la polola de «Nano»?
El jurista indicó que desde el punto de vista procesal, la víctima que se desiste de su querella pierde la calidad de querellante y no puede volver a ejercerla. «Ese es el único efecto. No conduce al término de la investigación. El fiscal tiene la obligación de seguir investigando e incluso puede llegar a juicio oral sin la participación de la víctima. Es complejo, pero no imposible. No son pocos los juicios que se hacen sin la participación de la víctima, aunque estaría faltando un elemento central porque la víctima es el testigo número uno”.
«El desistimiento e incluso la retractación es una figura bastante común en este tipo de delitos, tanto en el ámbito de la violencia intrafamiliar como de los delitos sexuales», aseguró.