Economía

Cambios en Ley de Tránsito: ¿Qué hacer en caso de daños a tu vehículo?

 

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  1. Seguros automotrices: las nuevas modalidades para dejar constancia en caso de choques o robos

 

La Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) señaló, a través de su página de Facebook, que en relación a los cambios en la ley de Tránsito, «nos parece adecuado orientar e informar a los asegurados sobre el nuevo procedimiento para el cobro de los siniestros en el caso de los seguros voluntarios de vehículos».

Asimismo, agregaron que «la modificación legal señala que, en el caso de daños a un vehículo, sean producidos por un accidente de tránsito o por un incidente cualquiera, para hacer efectivos los seguros tanto en daños a terceros o propios, el asegurado deberá informar a la compañía el siniestro mediante declaración jurada simple, y la compañía no podrá exigir constancias o denuncias generadas por la autoridad policial».

A partir de este cambio legal, las compañías aseguradoras dispondrán de un formato de “Declaración Jurada”, que se les hará llegar vía electrónica o físicamente, según sea el caso, a los afectados. Desde la AACH aseguran que «no es necesario que la Declaración se haga ante notario».

• Para efecto del denuncio del siniestro, continúa siendo necesario que los asegurados notifiquen a sus compañías de seguros tan pronto sea posible.

• Este cambio legal se refiere sólo a que las compañías de seguros no pueden solicitar la constancia, pero la ley no ha modificado la responsabilidad del conductor o involucrado, de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños. Es decir, continúa siendo una obligación dejar constancia policial inmediata en la unidad policial más próxima (Ley N° 18.290, artículo 168 inciso primero).

• Es necesario destacar que esta misma ley establece presunción de culpabilidad de quien no deje la constancia policial en forma inmediata y abandone el lugar del accidente (Ley N° 18.290, artículo 168 inciso segundo).

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