¿Sabemos bien lo que comemos? Esa es una pregunta que legítimamente se puede hacer cualquier persona cuando compra algo en el supermercado. En ese sentido, cabe preguntarse si la norma que protege los derechos de los consumidores obliga a las empresas a ser claras respecto de cómo son sus productos.
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A raíz de la nota publicada ayer por Publimetro sobre la industria lechera y las diferencias que existen entre la leche natural y la denominada “reconstituida”, que es leche en polvo a la que se le agrega agua para volverla líquida, consultamos a abogados para explicaran cómo opera la ley, en cuanto a la información que se entrega a quienes compran.
Al respecto, Felipe Bravo, profesor de derecho económico de la Universidad Católica, sostiene que la Ley de Protección al Consumidor “obliga a los proveedores a la entrega de una información veraz respecto a la calidad de sus productos”, añadiendo que “prohíbe el uso de expresiones que induzcan a error o a engaño”.
Pese a ello, el académico aclara que en el caso del concepto de «reconstituido», éste está definido en el Reglamento Sanitario de Alimentos, del Ministerio de Salud, al igual que muchas otras expresiones como «liviano», o «light», cuando un alimento tiene un 25% menos de calorías que el normal.
Sin embargo, Lya Rojas, directora de Rojas Abogados, reconoce que en este punto “el consumidor carece de conocimientos técnicos y facultades para determinar si se está cumpliendo con la exigencia legal”, por lo que apunta a que es “el ente fiscalizador el que debe intervenir a efecto de que se pueda cumplir con la legislación”.
No hay diferencias
Pese a que pueda cuestionarse si se entiende el término “reconstituida”, porque “el Ministerio de Salud podría efectivamente obligar a un etiquetado más claro”, dice Bravo, el punto es que no considera que existen diferencias entre ambos tipos de lácteos como para que la norma haga mayores especificaciones. “Considera que la leche natural y la leche reconstituida son leches”, acota el académico.
En ese sentido, añade que el reglamento sanitario obliga a las empresas a ser más explícitas “cuando el efecto de la confusión puede resultar en un daño para el consumidor”, lo que no se considera así en este caso.