Si quedaste sin trabajo en este periodo o no estás recibiendo tu remuneración por parte de tu empleador, o conoces a alguien que está pasando por esta situación, acá te explicamos todo lo que deberías saber para poder recibir ingresos durante el periodo de crisis sanitaria. Queremos ayudarte a tener las mejores herramientas financieras para enfrentar los momentos que vivimos.
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¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo?
El Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo, es un seguro que protege a los trabajadores dependientes (que tienen un contrato) regidos por el Código del Trabajo, cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios en dinero por un tiempo determinado.
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¿Quién tiene derecho a recibir el Seguro de Cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002, son beneficiarios del Seguro de Cesantía. Además, se exigen seis cotizaciones, si el contrato es a plazo fijo, y 12 cotizaciones si el contrato es a plazo indefinido, siempre y cuando las dos últimas cotizaciones sean para el mismo empleador.
Además de ocuparlo en caso de desempleo, gracias a la Ley de Protección al Empleo, un trabajador puede solicitar el Seguro de Cesantía si por razones de esta emergencia sus labores se vieron suspendidas (por cuarentena, toque de queda u otra medida dictada por la autoridad), o si pactó una reducción de su jornada laboral con su empleador.
Esta ley tiene efecto retroactivo, o sea, los trabajadores afiliados al seguro cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades desde la declaración del Estado de Catástrofe, el 18 de marzo, podrán acceder a las prestaciones de la nueva norma.
¿Cómo puedes saber cuánto dinero tienes acumulado en el seguro?
Cada beneficiario del Seguro de Desempleo tiene acceso a sus cartolas, las que informan el total de sus recursos ahorrados, indicando todos los movimientos y aportes de su cuenta individual. El seguro entrega cartolas anuales y cuatrimestrales por correo electrónico o al domicilio que el beneficiario tenga registrado. Sin embargo, si se requiere consultar el informe en cualquier momento, se puede revisar de forma online, en el sitio web www.afc.cl/home, ingresando RUT y contraseña. Si no tiene su clave de acceso, puede solicitarla en el mismo sitio del AFC.
¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?
En caso de despido, el Seguro de Desempleo entrega porcentajes de sueldo hasta que se acabe el saldo de la cuenta personal del beneficiario. Los pagos se efectúan de la siguiente forma:
- Primer mes de cesantía: 70%.
- Segundo mes de cesantía: 55%.
- Tercer mes de cesantía: 45%.
- Cuarto mes de cesantía: 40%.
- Quinto mes de cesantía: 35%.
- Sexto mes de cesantía: 30%.
- A contar del séptimo mes: 30%.
Sin embargo, con la actual Ley de Protección al Empleo, se habilita el uso del Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario en tres nuevos escenarios: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (toque de queda, cuarentena), pacto de suspensión del contrato y pacto de reducción de jornada.
En el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores pueden acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%. Si se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad, los pagos serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.
Ahora, en caso de reducción de la jornada, trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las horas trabajadas, y también de la remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el que agrega un 25% más al sueldo del trabajador, por lo que el trabajador recibirá un 75% de su ingreso normal.
Además, la nueva ley establece una tasa especial de pago para aquellos trabajadores que reciben el ingreso mínimo, quienes recibirán el 70% de sus ingresos el primer y segundo mes, y un 62% el tercer mes.
En caso de suspensión de la relación laboral, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.
Ahora, ¿cuánto puede durar el pacto de reducción temporal de jornada? Eso depende del contrato. Para trabajadores con contrato indefinido, la duración es de cinco meses continuos; y con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, tres meses continuos.
¿Qué documentos necesitas para cobrar el Seguro de Cesantía?
Para cobrar el seguro se debe acreditar la condición de cesante mediante cualquiera de estos documentos: finiquito, carta de despido, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo o un certificado de la Inspección del Trabajo.
Para los trabajadores en que su empleador se ha acogido a algunos de los tres escenarios que señala la Ley de Protección al Empleo, el mismo empleador debe realizar la gestión con la AFC para que el trabajador pueda recibir los pagos del seguro.
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En cambio, para el caso de los trabajadores que fueron finiquitados por otras circunstancias no atribuibles a la contingencia de salud, pueden realizar el trámite por internet, reuniendo los antecedentes requeridos, ingresando al sitio web de la AFC y entrar la Sucursal Virtual. Una vez revisada la solicitud, recibirás un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada. En forma presencial, no recomendable actualmente, debes llevar la documentación a una sucursal de la AFC.
Finalmente, los trabajadores que estén realizando sus labores vía teletrabajo, y que estén recibiendo su remuneración normal, no deben acogerse a esta nueva ley ni realizar el proceso para recibir pagos de su Seguro de Cesantía.
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Esperamos que estas recomendaciones puedan ser de ayuda para ti. Recuerda que en la medida en que seas financieramente ordenado, podrás enfrentar mejor este difícil periodo.
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