La declaración de renta anual permite a contribuyentes, empresas y personas, declarar sus rentas o ingresos anuales para así cumplir con las obligaciones tributarias del periodo. En esta Operación Renta 2020 se declaran los ingresos del año 2019. Dependiendo de la situación del contribuyente, podrá recibir una devolución en dinero, o deberá pagar impuestos.
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Para hacer más fácil y expedito el procedimiento, el SII presenta una propuesta que debe ser revisada por el contribuyente, quien puede realizar modificaciones si las hubiese, y posteriormente enviarla para completar el proceso.
¿Quiénes deben declarar renta?
Deben declarar renta las personas que durante el año 2019:
- Emitieron boletas de honorarios.
- Tuvieron más de un empleador en forma simultánea, o un empleador y una pensión, o dos pensiones, entre otros.
- Su ingreso anual superó los $8.038.926, correspondiente a dividendos, retiros de sociedades, entre otros.
- Es trabajador dependiente y quiere optar a algún beneficio que considere devolución de impuestos, como rebaja de intereses por créditos hipotecarios.
¿Dónde y cómo se realiza el trámite de la declaración de renta?
- Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).
- Haz clic en «declarar renta».
- Una vez en el sitio web de la institución, selecciona «declarar renta».
- Escribe tu RUT y clave. Si no estás registrado, crea una cuenta.
- Selecciona al año tributario a declarar.
- Si la información del contribuyente es correcta y no debe ser modificada, haz clic en «continuar».
- Revisa la declaración propuesta por el SII. Verifica la información o bien completa el formulario, y haz clic en «enviar» (guarda una copia o imprime el documento como respaldo).
- Ya está lista tu declaración de renta.
Muy importante:
- Si te corresponde pagar impuestos, puedes hacerlo en bancos o instituciones recaudadoras autorizadas (prefiere hacerlo online), esto para poder concluir el proceso.
- Considerando la contingencia sanitaria actual, los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos, podrán solicitar en el SII el pago diferido de estos.
¿Cuál es la forma de pago de la devolución?
La Tesorería General de la República (TGR) dispone de las siguientes formas para pagar la devolución de impuestos:
- Depósito en una cuenta corriente, de ahorro a plazo, vista o Cuenta RUT que posea el contribuyente.
- Cheque enviado al domicilio del contribuyente (si optas por esta forma de pago, debes fijarte en que tu dirección se encuentre actualizada).
A continuación revisa las fechas en que recibirás tu devolución de impuestos, dependiendo de cuando hayas hecho tu declaración de renta:
Si declaras entre: | Recibirás tu Devolución por transferencia | Cheque |
1 al 10 de abril | 21 de abril | 24 de abril |
11 al 19 de abril | 29 de abril | 4 de mayo |
20 al 23 de abril | 13 de mayo | 29 de mayo |
24 al 29 de abril | 18 de mayo | 29 de mayo |
30 de abril al 8 de mayo | 25 de mayo | 29 de mayo |
¿Cuáles son los cambios en la cotización de los independientes?
A partir de 2019 todos los trabajadores con boletas de honorarios deben cotizar para su pensión, accidentes del trabajo y salud. El proceso comenzó a regir en forma obligatoria para quienes emitan boletas por un monto bruto anual igual o superior a $1.505.000, lo que equivale a cinco ingresos mínimos.
De esta forma, los trabajadores a honorarios acceden a la misma protección de los regímenes de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores con contrato (en caso de accidentes laborales o profesionales, licencias médicas, cuidado de sus hijos por enfermedad catastrófica, pensiones de vejez e invalidez, entre otros).
Los trabajadores independientes pueden optar a dos tipos de cobertura: Parcial o Total.
Los contribuyentes que opten por una Cobertura Total no registrarán retención para una devolución de impuestos, pero tendrán completas sus cotizaciones previsionales anuales, lo que les da derecho a presentar licencias médicas y que éstas sean pagadas por un monto similar a sus ingresos.
Por su parte, quienes opten por la Cobertura Parcial, recibirán una fracción cercana al 50% de su posible devolución, y la otra mitad es destinada para los pagos previsionales. Sin embargo, si durante el año presenta alguna licencia médica, ésta será pagada también en forma parcial, cercana a solo el 50% de sus ingresos. Para tener una idea acerca del descuento en una cobertura parcial, si el contribuyente recibió una renta bruta anual de $6.000.000, correspondiente a $500.000 mensuales, se les descontará de su devolución un total de $262.431, y su retención disponible para devolución o pago de impuestos será de $337.570.
Beneficios tributarios a los que pueden optar los contribuyentes con contrato formal
Las personas que tengan ingresos y cuenten con un contrato formal, con sus cotizaciones previsionales pagadas por su empleador, si bien no están obligados a realizar su Declaración de Renta, de todas formas pueden realizar el proceso y así optar a dos beneficios tributarios, esto en el caso que registren gastos de educación en sus hijos, o estén pagando un crédito hipotecario.
- Crédito tributario por gastos en educación
Los contribuyentes que tienen hijos estudiando pueden acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación. Este beneficio contempla una reducción de hasta $124.564 por hijo, beneficio que es dividido en partes iguales entre los padres. Si uno de los padres desea ceder el beneficio al otro, debe enviar una declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación antes de realizar su declaración de renta.
Cuando la persona realice su declaración de renta se le solicitará hacer uso del asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, para que el SII pueda dar una propuesta de declaración. Una vez ingresados los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la propuesta de declaración, que incluirá el descuento de impuestos por gastos en educación.
- Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios
Es un beneficio que permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos hipotecarios, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
El beneficio tiene un tope de $4.763.808 (correspondiente a diciembre del año anterior) y el monto de la rebaja dependerá de la renta bruta anual.
Esperamos que esta información y recomendaciones puedan ser de ayuda para ti. Recuerda que en la medida en que seas financieramente ordenado, podrás enfrentar mejor las dificultades que puedan surgir en este complejo periodo.
Si estás pensando refinanciar o repactar tu crédito, ten en consideración estas recomendaciones
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