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“Falleció como consecuencia de complicaciones médicas”: los detalles del fallo de la Corte por la muerte de Frei Montalva

La resolución de la Novena Sala hace presente que los hechos que terminaron con la muerte del expresidente Frei Montalva ” encuentran una explicación médica suficiente”.

Esta mañana se conoció la absolución de los seis acusados por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva.

Y si bien en primera instancia el juez Madrid había dado por acreditada la participación de terceros, el tribunal de alzada descartó esa conclusión, asegurando que los antecedentes del caso no permiten establecer aquello.

Es más, la resolución de la novena Sala de la Corte, estimó que el exmandatario democratacristiano «falleció como consecuencia de complicaciones médicas». 

La resolución sostiene que «no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación».

Asimismo, recalca que «los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud».

«La eventual acción u omisión homicida voluntaria atribuida a los encausados en la acusación al tenor de la prueba recogida durante la extensa investigación de los hechos y en el término probatorio del plenario, descartada que fue por inidónea la pericial con que se procuró demostrar un supuesto envenenamiento y no existir en rigor alguna que postule una mala praxis médica dolosa, lo cierto es que sólo habría podido obtenerse por medio de presunciones judiciales y sucede que el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal exige para que éstas tengan aptitud probatoria, entre otros requisitos, que sean múltiples y graves, que sean precisas», aclara.

De esta forma, se hace presente que «a muerte de Eduardo Frei Montalva puede razonablemente explicarse por la sucesión de acontecimientos que, conforme se manifestó, comenzaron con su intervención quirúrgica el 18 de noviembre de 1981 y los diversos trastornos que de ella se derivaron y que han sido latamente desarrollados, todos los cuales encuentran una explicación médica suficiente».

Revisa la totalidad del fallo acá.

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