Todo listo para el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFP, luego que el Presidente Sebastián Piñera promulgara la ley que fue ampliamente aprobada en el Congreso y cuyo requerimiento -que presentó el Ejecutivo- fuera rechazado por el Tribunal Constitucional.
PUBLICIDAD
El interés que ha despertado la aprobación del tercer retiro dio paso a una serie de preguntas y respuestas que muchos afiliados quieren despejar de aquí a la fecha de pago.
¿Quiénes podrán acceder al tercer retiro?
Al tercer retiro podrán acceder todos los afiliados al sistema de pensiones que cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual. Los que no podrán realizar el retiro será el Presidente de la República, senadores, diputados y otros cargos importantes del servicio público.
¿Cuánto se puede retirar?
Los afiliados podrán acceder al 10% de los ahorros en sus cuentas individuales. El máximo de retiro son 150 UF (unos $4.422.000) y el mínimo es de 35 UF ($1.031.800). Si el 10% de los ahorros es menor a 35 UF, se podrá retirar el total de los fondos.
¿Cuándo y cómo puedo hacer la solicitud?
Desde las AFP informaron que el inicio de la solicitud se podrá realizar desde el lunes 3 de mayo a las 9:00 horas. Este miércoles la Superintendencia de Pensiones ofició a las administradoras con un instructivo alusivo al tercer retiro, por lo que la norma de implementación deberá estar lista a última hora de esta jornada o a primera hora de este jueves.
¿Cuándo tendré el tercer retiro depositado en mi cuenta?
Una vez que se inicie el proceso de solicitud a la respectiva AFP, la administradora tendrá 15 días hábiles para pagar el monto requerido: este pago puede ir directo a la cuenta bancaria del afiliado, o bien cobrarlo a través de una Caja de Compensación. También está la opción de que el dinero vaya a una Cuenta 2 sin comisión alguna.
En caso de las rentas vitalicias, el pagó se realizará dentro de los 30 días corridos desde que se realizó la solicitud.
PUBLICIDAD
¿Qué pasará con los pensionados de Rentas Vitalicias?
A diferencia de los dos primeros retiros, este tercer proyecto sí contempla a los pensionados de «rentas vitalicias», quienes podrán retirar por una sola vez y de manera voluntaria un monto establecido por ley.
Será un adelanto del pago de sus rentas vitalicias, por un monto de hasta el 10% del valor de la reserva técnica que mantiene el afiliado en la compañía de seguros.
El tope máximo es de 150 UF y la iniciativa establece que el monto retirado “se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado”.
¿Qué pasará con los deudores de pensión alimenticia?
Al igual que en los primeros dos proyectos, a los deudores de pensiones alimenticias también se les retendrá el 10%. En dicho caso, el pago se realizará en 30 días corridos desde que se presentó la solicitud.
¿Aún puedo cobrar el primer y segundo retiro?
La pregunta de muchos tiene respuesta: sí, aún se puede. Cabe recordar que el primer retiro rige desde el 30 de julio de 2020, mientras que el segundo comenzó el 10 de diciembre de 2020. Por lo tanto el plazo de ambos retiros es de un año desde la entrada en vigencia de la ley.
Cabe señalar que cada retiro se pide de forma separada y que cada uno tiene su particularidad. El segundo, por ejemplo, cobra impuesto para los sueldos mayores a $1.500.000.
¿Tendrá impuesto este tercer retiro?
En este tercer retiro no se deberá pagar impuesto para obtener el 10% de los ahorros previsionales. Cabe destacar que tampoco será necesario reintegrar el monto retirado, mientras que tampoco constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal. Tampoco estarán sujetos a descuentos por parte de la AFP.
¿Habrá bono de $200 mil?
El Gobierno anunció el pago de un bono de $200 mil a las personas que tengan saldo cero en sus cuentas individuales de ahorro. El proyecto que ingresó el Ejecutivo hace unos días fue retirado y quedó nulo, sin embargo en los próximos días, desde La Moneda enviarán una nueva iniciativa al Congreso la que deberá ser tramitada en el breve plazo.