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¿Y qué viene ahora tras ser elegido como constituyente?: esperar que te llamen

Constituyentes electos serán contactados por la Secretaría Técnica de la convención, momento en que serán informados de fechas clave.

El fin de semana se eligieron los 155 miembros de la Convención Constitucional y tal como se había estipulado con anterioridad, en más o menos un mes y medio más ya deberían estar constituidos y trabajando en lo que será la nueva Constitución.

Sin embargo, como dejó en evidencia el abogado Daniel Stingo, que se impuso como el constituyente más votado a nivel nacional, no tienen «idea» qué es lo que sigue.

Pero calma. Según informaron desde la Segpres, todo ya está definido. Tras las coordinaciones realizadas entre dicha cartera y la Secretaria Ejecutiva de la Convención, ya se han ultimado los detalles para que comiencen los trabajos en el Palacio Pereira y en la sede del Congreso en Santiago.

Por eso, a partir de este lunes 17 de mayo, dicha Secretaria Ejecutiva se pondrá en contacto con todos los Convencionales electos, a fin de informar los hitos venideros de este proceso y el rol que desarrollará la referida Secretaría, «dentro de sus facultades constitucionales, y siempre resguardando la debida autonomía de la Convención».

Junto con este, desde el Gobierno aprovecharon de felicitar a quienes participaron del proceso e hicieron un llamado «para que, luego de esta importante jornada, sea el dialogo y un firme compromiso por Chile y su futuro, lo que siente las bases de nuestra futura institucionalidad».

Las fechas claves que vienen para los constituyentes

  1. De acuerdo a la Constitución, el Tribunal Calificador de Elecciones cuenta con un plazo de 30 días para calificar la elección de convencionales constituyentes y dictar la respectiva sentencia de proclamación con los convencionales electos.
  2. Una vez dictada la sentencia, y dentro de los tres días siguientes, esta última deberá ser comunicada al Presidente de la República y al Congreso Nacional. 
  3. A partir de dicha comunicación, el Presidente de la República cuenta con un plazo de tres días para dictar un decreto que convocará a la sesión de instalación de la Convención Constitucional, la cual será desarrollada en las dependencias del ex Congreso Nacional. 
  4. La sesión de instalación deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de convocatoria. 
  5. De acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Constitución, la sesión de instalación de la Convención debiera llevarse a cabo, a más tardar, dentro de la primera semana del mes de julio.

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