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Corte Suprema ordena pagar $15 millones a padre de Antonia Garros por negligencia de carabineros

La Corte Suprema estimó que la policía no ayudó a impedir que la joven se terminara suicidando en medio de un caso de violencia.

La Corte Suprema indemnizó al padre de Antonia Garros.

La Corte Suprema ordenó al fisco pagar al padre de Antonia Garros la suma de $15 millones por la actuación negligente de carabineros. El caso data de 2017. La joven se suicidó arrojándose desde un edificio en la comuna de Chiguayante durante un procedimiento policial por violencia intrafamiliar (VIF). La demanda del padre pasó por el juzgado civil de Concepción y la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad.

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Según aparece en el fallo publicado por el sitio del Poder Judicial, los policías concurrieron al departamento donde estaba Antonia Garros por un eventual caso de violencia. En el lugar tuvieron “omisiones negligentes”. Según la tercera sala, las omisiones “determinaron la ocurrencia del desenlace fatal”. Suigiendo el protocolo, “se habría podido impedir que Antonia Garros se suicidara”.

El relato de lo que mal hicieron los carabineros es el siguiente: llegaron al edificio y descubrieron que ambos participantes en este caso “tenían hálito alcohólico”. A eso añade que Antonia intetó «recién lanzarse desde el balcón del 13° piso al menos en dos oportunidades”. Incluso dice que un conserje presenció los golpes y la agarró “evitando que se lanzara desde el balcón”.

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Corte Suprema y función policial

Los ministros de la Corte Suprema sostienen en su fallo que “la principal función y deber del policía en un llamado por violencia intrafamiliar es brindarle protección a la víctima. El confrontar a la joven nuevamente con su agresor, para tomarles su declaración, fue un acto absolutamente innecesario”. Y sugieren que los pudieron empadronar “por separado”.

“A los funcionarios de Carabineros no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino únicamente dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual, debieron ser o no conducidos al cuartel policial”, concluyen los ministros. El fallo fue unánime y lo suscribieron los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Mario Carroza y las abogadas María Cristina Gajardo y Pía Tavolari.

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