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Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Huenchullán

En fallo unánime, la Tercera Sala de turno del Tribunal de Alzada mantuvo la prisión preventiva decretada en contra del werkén.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó en esta jornada el recurso de amparo presentado por la defensa del werkén Jorge Huenchullán, imputado por la justicia como autor de los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El fallo, unánime por parte de los integrantes de la Tercera Sala de Turno del Tribunal de Alzada de Apelaciones, no dio cabida al recurso de la defensa de Huenchullán, quien habría perpetrado los ilícitos en enero de este año en la comuna de Ercilla, por considerarlo extemporáneo, debido a que luego de su formalización en el Juzgado de Garantía de Collipulli, el 29 de julio pasado, fue decretada su prisión preventiva.

«El hecho que origina la presente acción cautelar, es la resolución del Juzgado de Garantía de Collipulli, dictada por el Juez de turno don Claudio Campos, quien el día domingo 25 de julio de 2021, despachó orden de detención en contra del amparado, a ser cumplida por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Angol, solo cuando el imputado fuera dado de alta del Hospital local de Victoria, hecho que se concretó el 26 de julio de 2021», argumenta el fallo, que mantuvo firme la prisión preventiva del imputado en un fallo que no consideró las causales de salud aportadas por la defensa del imputado.

«Las alegaciones vertidas por la defensa en estrados, en la presente vista, y que se refirieron a la precaria salud del imputado, quien a su juicio, luego de estar hospitalizado por covid-19, encontrarse intubado por más de 15 días, no estaría en condiciones de resistir la privación de su libertad en un establecimiento penitenciario, son todos antecedentes que ya fueron ventilados en la audiencia de formalización del 29 de julio, estimando la Juez en su oportunidad, que habiendo sido dado de alta médicamente el amparado, correspondía su ingreso al CDT de Angol en calidad de imputado, razón por la cual la presente vía no resulta ser la idónea para examinar la pertinencia de la prisión preventiva decretada en audiencia».

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