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Herencias sin testamento: así puedes hacer la posesión efectiva

Si un familiar cercano murió y no dejó testamento, tienes que hacer una posesión efectiva de bienes para reclamar las herencias

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Para reclamar herencias necesitas solicitar la posesión efectiva, que tiene como objetivo determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin dejar testamento, para que puedan disponer de sus bienes. Este servicio no requiere la intervención de un abogado o abogada. 

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Es conveniente que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser mal usados.

Si la persona dejó un testamento en que dispone cómo serán repartidos esos bienes, y cuando el o la causante fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado o abogada.

Requisitos para las herencias sin testamento

Solo a las personas que tengan la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, o sea,  quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo a los órdenes de sucesión que establece la ley:

  1. Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados. 
  2. Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
    • En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, las herencias las recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
  3. En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, las herencias las recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  4. Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
  5. Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  6. Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  7. Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

Para realizar este trámite se necesita:

  1. Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
  2. Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina).
  3. Formulario N° 4.423 del Servicio de Impuestos Internos (SII). (La presentación de dicho formulario no es indispensable para acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva).

En casos excepcionales se debe acompañar:

  1. La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos  o matrimonios no estén inscritos en Chile.
  2. Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
  3. Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
  4. Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
  5. Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

Cómo solicito las herencias

  1. Haga clic en «AQUÍ«.
  2. Una vez en el sitio web del Registro Civil, escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en «autenticar».
  3. Haga clic en «nueva solicitud».
  4. Complete la información requerida, adjunte los documentos que correspondan, y haga clic en «enviar».
  5. Para el tramo 2 y 3, el pago se realiza en línea al momento de finalizar la solicitud.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la posesión efectiva. Podrá hacer el seguimiento a través del sitio web del Registro Civil o llamando al call center 600 370 2000.

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