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Deudas: así puedes solicitar la renegociación

Si las deudas te ahogan, puedes solicitar formalmente la renegociación del monto. Te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos

Deudas
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Este es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, cuya finalidad es que la persona deudora pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o vender sus bienes para el pago de las mismas.

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En este procedimiento, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos, ayudando a que las partes, deudor y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.

Requisitos de la renegociación de deudas

Pueden acceder a este procedimiento las personas naturales que sean calificadas como persona deudora, es decir:

  1. Quienes no hayan emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
  2. Quienes no sean calificadas como contribuyentes de primera categoría por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además, la persona deudora debe cumplir con otros requisitos.

  1. Tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas:
    • Por más de 90 días corridos.Actualmente exigibles.Que provengan de obligaciones distintas.Que sumen en total más de 80 unidades de Fomento (UF).
  2. Por más de 90 días corridos.
  3. Actualmente exigibles.
  4. Que provengan de obligaciones distintas.
  5. Que sumen en total más de 80 unidades de Fomento (UF).
  6. No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral. Para revisar si tiene una demanda asociada a su RUN, puede ingresar a «Consulta estado de causas».

Cómo hago el trámite

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en AQUÍ«.
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione «iniciar procedimiento concursal de renegociación».
  4. Escriba su RUN y clave, y haga clic en «continuar». Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
  5. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, haga clic en «siguiente» y, posteriormente, en «finalizar».
  6. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación y recibirá un comprobante de ingreso-solicitud de inicio.

Importante. Analizados los antecedentes, la Superintendencia podrá:

  1. En el caso de que sus antecedentes sean suficientes, dictar la correspondiente Resolución de Admisibilidad de su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles. Una vez notificada la resolución en el Boletín Concursal, los acreedores no podrán demandar su liquidación forzosa, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase. Además, no se producirán intereses moratorios y no se podrán celebrar contratos relativos a los bienes de la persona deudora.
  2. Ordenar que rectifique los antecedentes o que entregue información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.
  3. Declarar inadmisible la solicitud por las siguientes causales:
    • No cumplir la persona deudora con los requisitos exigidos en la ley.Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.Que la persona solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.
  4. No cumplir la persona deudora con los requisitos exigidos en la ley.
  5. Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.
  6. Que la persona solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.

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