El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a una pena de cinco años y un día de presidio efectivo a un sujeto acusado de haber abusado sexualmente, y en reiteradas oportunidades, de un menor de edad durante octubre y noviembre de 2018, en la comuna de Padre Las Casas.
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Los hechos por los cuales fue sancionado el imputado quedaron acreditados en la investigación que la fiscalía llevó a cabo para solicitar en tribunales la condena del hombre y que datan del periodo comprendido entre el 24 de octubre y 1 de noviembre de 2018, cuando D.R.L.R., en «diversas ocasiones y en días distintos, al interior del domicilio ubicado en calle Enrique Mac Iver de la comuna de Padre Las Casas», abusó de la víctima, «su hijo nacido el 7 de agosto de 2018, a través de actos de relevancia y significación sexual que ejecutó cuando visitaba al lactante».
El fallo condenatorio del tribunal integrado por los magistrados Leonel Torres Labbé, Luis Torres Sanhueza y Roberto Herrera Olivos fue unánime, quienes además le impusieron al imputado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras cumpla su pena.
Del mismo modo, establece el fallo, el acusado quedó «privado de la patria potestad del menor si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes».
Otras restricciones para acusado de ultraje a recién nacido
La condena considera también otra serie de restricciones legales en contra del imputado respecto del niño y que incluyen el «prescindir de la autorización» del condenado para que «el menor pueda viajar fuera del país», manteniendo en cambio, todas «las obligaciones legales cuyo cumplimiento vayan en beneficio de la víctima o de sus descendientes; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la Ley designa, y de sujeción a la vigilancia de Carabineros por el término de 10 años, siguientes al cumplimiento de la pena corporal impuesta».
Además, el tribunal le impuso al condenado «la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo, en un radio de 50 metros, y a cualquier lugar público o privado en que se encuentre la víctima, por el plazo de 10 años a contar de que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Lo anterior, en el evento de que, por cualquier motivo, se le concediese algún beneficio penitenciario o de cualquier otra índole o circunstancia en que el acusado quedara en libertad».
Junto con ello, el sujeto condenado quedó inhabilitado de por vida para ejercer «cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad».