La extensión del postnatal de emergencia permite acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar y que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales.
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La Licencia Médica Preventiva Parental es la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días, pudiendo prorrogarse hasta por dos períodos de 30 días adicionales cada uno.
Tendrá una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o los 90 días.
La extensión se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha en que termina el estado de excepción constitucional.
El cálculo del beneficio se realizará considerando la licencia, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora. Por esto, las personas que se acojan a este beneficio podrán recibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% de su subsidio de incapacidad laboral, si recibían un monto igual o inferior a un millón de pesos líquidos por su licencia; y el 70% de ese subsidio o un millón de pesos, en caso de que el monto haya sido superior a aquella cifra.
Además, para cada caso:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes
Podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
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El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora. En caso de que este monto sea insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permitirá completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.
- Trabajadoras y trabajadores independientes
Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, el que no será imponible ni tributable.
Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento.
- Funcionarias y funcionarios públicos
Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses.
Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador, en tanto que el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución.
Cómo solicitar el Postnatal de Emergencia:
- Haga clic en «AQUÍ«.
- Una vez en el aplicativo, ingrese su RUN y ClaveÚnica.
- El mismo aplicativo filtrará cuál es su calidad de trabajador o trabajadora, y le derivará a la institución correspondiente (IPS, AFC o la institución en la que se desenvuelve).
- Complete los datos solicitados, y pulse «enviar».
- Como resultado, habrá solicitado la extensión y recibirá un correo de confirmación.