El árbitro Cristian Garay, quien fue el encargado de impartir justicia en el Superclásico de ayer domingo entre Colo Colo y Universidad de Chile, entregó un contundente informe respecto a los incidentes ocurridos en el Estadio Monumental.
PUBLICIDAD
En el informe publicado en el sitio oficial del Campeonato Nacional, Garay puntualizó cuatro situaciones de incidentes ocurridas en el encuentro que terminó igualado sin goles.
En el primer punto, el juez consignó que “al minuto 74, lanzan, desde el sector Cordillera, al terreno de juego una ‘cortapluma’ abierta, mientras estaba recibiendo atención médica el jugador de Universidad de Chile, José Castro. Entregando el proyectil a los representantes de la ANFP”.
Luego indicó que “al minuto 88, desde el sector Caupolicán, se encienden bengalas y se lanzan fuegos artificiales dirigidas hacia la tribuna Magallanes, donde se encontraba el público visitante”.
Posteriormente señaló que “al minuto 90+5, desde el sector Magallanes, donde se encontraba la parcialidad visitante, lanzan piedras al terreno de juego. Entregando los proyectiles a los representantes de la ANFP”.
Además, detalló que “el segundo tiempo comenzó con 4 minutos de atraso por demora en el ingreso al terreno de juego de ambos clubes y además por dificultades operativas al momento de retirar la manga inflable del túnel local”.
Con estas denuncias efectuadas por Cristian Garay en su respectivo informe del Superclásico, Colo Colo arriesga duras sanciones por su condición de equipo local y el comportamiento de parte de su hinchada, de acuerdo a lo que establece Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.
PUBLICIDAD
¿Qué dice el reglamento?
Es el artículo 66º del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP el que establece el marco normativo que le podría costar severas sanciones a Colo Colo, por los incidentes ocurridos en el último Superclásico. Eso sí, Universidad de Chile también podría recibir castigo por el comportamiento de su hinchada.
A continuación lo que establece el artículo 66º del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP:
“El club que oficie de local deberá ser diligente en el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley 19.327, sobre Violencia en los Estadios a fin de evitar conductas impropias de los espectadores so pena de aplicarse las sanciones previstas en este artículo”.
Del mismo modo, estipula que “los espectadores ubicados en el sector que previamente el club local haya reservado para los adherentes o simpatizantes del club visitante, serán considerados seguidores de este último club, salvo prueba en contrario, y en tal caso se sancionará solamente al club visitante”.
“Se considera conducta impropia, entre otras, los actos de violencia contra personas o cosas, la utilización de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor, los gritos injuriosos reiterados y que tengan un contenido xenófobo, racista, religioso o político y, la invasión al campo de juego”.
En caso de ocurrir algunos de los hechos señalados, el Tribunal de Disciplina, por denuncia del árbitro del partido, del Directorio de la asociación, de cualquier club participante en el Torneo o de oficio, podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones:
- a) Amonestación al club.
- b) Multa desde 10 a 100 Unidades de Fomento.
- c) Prohibición de ingreso de público al estadio, de uno a cinco fechas, excepto los que autorice el tribunal autónomo de disciplina;
- d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva; y,
- e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas