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Corte Suprema confirma sobreseimiento de carabinero imputado por muerte de malabarista en Panguipulli

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal desestimó eventual responsabilidad de sargento segundo Juan González en el desenlace fatal de Francisco Martínez.

La muerte del artista callejero se produjo a inicios del año pasado en Panguipulli. Fuente: AgenciaUno.

La Corte Suprema rechazó este jueves los recursos de queja presentados por un querellante particular y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que decretaron el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros, investigado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, ocurrida en febrero del año pasado, en la comuna de Panguipulli.

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En fallos unánimes, los magistrados de la Segunda Sala del máximo tribunal chileno desestimaron que haya existido falta o abuso de los recurridos en el recurso de queja del INDH y el querellante, al dictar el sobreseimiento definitivo para suboficial de la institución tras adoptar dicha resolución de manera fundada.

Resolución fundada

En la resolución expuesta en el fallo de la Corte Suprema se constató que “el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para revocar lo que venía resuelto”.

Panguipulli: malabarista muere baleado tras confusa discusión con CarabinerosOpens in new window ]

“Los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando -labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano”, concluye el fallo.

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