La Tercera Sala de la Corte Suprema, en una sentencia de reemplazo, ordenó al fisco pagar una indemnización de 30 millones de pesos al un grumete de la Armada, por maltratos que sufrió el aspirante Benjamín Placencia. en febrero de 2013, en la Academia Politécnica Naval de Viña del Mar.
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Las agresiones que sufrió Placencia consistieron en “golpes y descargas eléctricas” propinadas por el cabo segundo Juan Godoy, en el marco de una forma torcida de aplicar la disciplina interna, conocida como “justicia criolla”.
La explicación detrás de este maltrato, la dio el mismo condenado del proceso criminal. “Era el más antiguo del grupo en el que se encontraba el grumete Placencia, por lo que recibía llamados de atención de parte de los profesores por las faltas del resto, golpeándolos frente a la comisión de alguna o por el retraso en las tareas propias al interior de la Academia Politécnica Naval”, explicó.
Finalmente, la Corte Suprema afirmó que “se puede establecer inequívocamente que la ‘justicia criolla’ aplicada por el cabo segundo Godoy se dio con ocasión de una función del Estado, y, por lo tanto, satisface el criterio delineado más arriba, generando una imputación hacia el Estado, sin perjuicio del derecho del Estado a repetir en contra del infractor”.
El máximo tribunal estableció un error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había confirmado la prescripción de la acción civil asociada al proceso de la justicia militar. Así, declaró como responsable al Estado, por los malos tratos que recibió el joven aspirante, identificado como Benjamín Placencia.
En la instancia se planteó que “es preciso dejar asentado que la regulación aplicable al procedimiento seguido ante la Justicia Militar impide al denunciante ejercer acciones civiles ante sus tribunales. Lo anterior permite establecer que cualquier gestión que se realice por parte de quien tiene el carácter de víctima en el proceso Militar, tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que es en ese momento que el acreedor sale de su inactividad”.
De esta manera, la resolución explica que ante la imposibilidad de ejecutar la acción civil en sede de justicia militar, el proceso “permitirá ejercer contra él o las personas que por sus hechos respondan, las acciones para exigir las indemnizaciones que correspondan”.