Amplia controversia ha generado la entrada en vigencia desde el domingo 1 de enero de la Ley 21.420, que obligará a pagar el 19% del IVA -el famoso Impuesto al Valor Agregado- a todas las prestaciones de servicios, salvo algunas muy específicas, como las de transporte, ambulatorias de salud y de educación.
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También estarán exentos los ingresos obtenidos por sociedades profesionales.
La norma legal fue promulgada el 27 de enero de 2022 y la publicó el Diario Oficial el 4 de febrero pasado, bajo el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
Y señala que “la presente ley introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), sancionada por la Ley 21.419″.
Se calcula que el Fisco podría recaudar 230 millones de dólares con esta ampliación del IVA, que tocará a 122.000 personas jurídicas.
El Servicio de Impuestos Internos, SII, informó el 21 de diciembre que “entre las medidas de facilitación orientadas a apoyar en el cambio a los contribuyentes, se habilitará un procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 para que las sociedades de profesionales que cumplan las condiciones, pero que no se encuentren registradas como tales ante este servicio, puedan cumplir con este trámite”.
Es el Presidente Gabriel Boric quien debe implementar la Ley 21.420, pese al rechazo de muchos sectores. Y su ministro de Hacienda, Mario Marcel, negó la chance de postergarla.
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“Llama la atención que a última hora se esté pidiendo postergación, especialmente de profesionales que por su propia naturaleza deben estar bien enterados de cuándo entran a regir las leyes. El SII envió en meses pasados cientos de miles de correos anticipando que venía esta norma”, indicó el secretario de Estado.
“Y en el primer semestre de 2023 habrá una modalidad de implementación para que los que no estén suficientemente preparados tengan la oportunidad de hacerlo”, añadió Mario Marcel.
Patricio Gana, director de AK Contadores, dijo que “esta ley es mala, porque genera distorsiones. Por ejemplo, dos empresas darán el mismo servicio, pero una cobrando el IVA y otra no. Eso es competencia desleal”.
“Si querían recaudar más impuestos, hay otra formas de hacerlo, atacando la elusión y la evasión, y buscando a quienes venden diversos productos por Internet o los que prestan servicios y no declaran ni dan boleta, con lo que no pagan impuestos. La fiscalización del SII debe cambiar de foco, usando más tecnología e incluso algoritmos”, complementó el profesional.
“Nadie niega que la PGU es necesaria y que hay que financiarla, pero también hay que recaudar bien, sin distorsiones ni produciendo perjuicios”, cerró Patricio Gana.
LA “FORMA FLOJA” DE RECAUDAR IMPUESTOS
Varios gremios enviaron esta semana una carta al Presidente Gabriel Boric y al ministro Mario Marcel pidiéndoles que aplacen el IVA a servicios y criticando al Gobierno anterior.
“Si esa medida es implementada, podría traer graves consecuencias a la economía nacional. Este problema fue heredado por el actual Gobierno. El anterior no se dio el tiempo para revisar los alcances que tendría el cambio que propuso y aprobó en una legislación exprés”, dice lo medular de la misiva.
Uno de sus firmantes fue Juan Pablo Swett, presidente de la Multigremial Nacional, quien precisó que “si además consideramos la inflación, habría que subir los precios más de un 30%, lo que no es sostenible”.
“Esta fue una ley muy mal hecha por Sebastián Piñera e Ignacio Briones (uno de sus ministros de Hacienda), en medio de la pandemia de coronavirus, entre gallos y medianoche y sin preguntarles a los gremios afectados”.
Juan Pablo Sweet dijo que “esto es muy injusto, pues profesionales que asesoran no tienen facturas de compras como las grandes empresas, que descuentan la mitad del IVA”.
Y el líder de la Multigremial replicó a Mario Marcel sobre supuestos reclamos postreros.
“Yo hablé con el ministro personalmente en mayo de este año en La Moneda cuando lanzaron la Reforma Tributaria, advirtiéndole de la “cagada” grande con el IVA a los servicios. Y se lo reiteramos en octubre. Esta es la forma floja de recaudar impuestos, con el IVA”.
“Pero el actual Gobierno no tiene por qué asumir un grave problema generado por el de Sebastián Piñera. Esperamos que si no se cambia ahora con las razones que se les dan, lo harán cuando lluevan inconvenientes, como la informalidad y demandas por discriminación. Se puede posponer en enero y que eso sea retroactivo, y discutir otras formas de recaudar para la PGU en la Reforma Tributaria”, puntualizó Juan Pablo Swett.
UNA LARGA LISTA
Muchos son los rubros afectados por la Ley 21.410, y la nómina es la siguiente:
1.- Captación, tratamiento y distribución de agua.
2.- Servicio de lavado de vehículos automotores.
3.- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
4.- Mantenimiento y reparación de motocicletas.
5.- Agencias de aduanas.
6.- Agencia de naves.
7.- Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
8.- Actividades postales.
9.- Actividades de mensajería.
10.- Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
11.- Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
12.- Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas.
13.- Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
14.- Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
15.- Portales webs.
16.- Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
17.- Actividades de agentes y corredores de seguros.
18.- Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
19.- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
20.- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
21.- Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
22.- Actividades clínicas veterinarias.
23.- Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
24.- Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
25.- Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
26.- Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
27.- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
28.- Actividades de agencias de cobro.
29.- Actividades de agencias de calificación crediticia.
30.- Actividades de la administración pública en general.
31.- Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
32.- Regulación y facilitación de la actividad económica.
33.- Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
34.- Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
35.- Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
36.- Otras actividades de atención en instituciones.
37.- Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
38.- Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
39.- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
40.- Actividades de bibliotecas y archivos.
41.- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
42.- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
43.- Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
44.- Promoción y organización de competencias deportivas.
45.- Otras actividades deportivas n.c.p.
46.- Actividades de asociación profesionales.
47.- Actividades de sindicatos.
48.- Actividades de organizaciones religiosas.
49.- Actividades de organizaciones políticas.
50.- Actividades de centros de madres.
51.- Actividades de clubes sociales.
52.- Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
53.- Actividades de otras asociaciones n.c.p.
54.- Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
55.- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
56.- Reparación de muebles y accesorios domésticos.
57.- Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
58.- Actividades de sociedades de cartera.
59.- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
60.- Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.