Ocurrió durante lo más duro de la pandemia de covid- 9, entre marzo y septiembre de 2020, cuando a un trabajador español de Canarias lo despidieron por autollamarse para evitar atender telefónicamente las comunicaciones de los usuarios que tenían problemas en una compañía.
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Durante esos meses, el hombre registró más de 150 autollamadas a su línea por un total de 22 horas, 40 minutos y ocho segundos mientras trabajaba desde su casa. Y lo hacía para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran requerimientos de nuevos clientes.
Luego de que fuera descubierto lo anterior, el hombre fue llevado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó el carácter procedente del despido al trabajador, sosteniendo además que su medida perjudicó a sus compañeros por el sobrecargo laboral.
En julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al apreciar que la tipificación del despido era correcta.
Tras el recurso de suplicación interpuesto por el empleado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado desestimarlo también y ratificar por ello la sentencia anterior.