La Corte de Apelaciones de Rancagua ha dictaminado que el supermercado Jumbo debe indemnizar a una cliente por acusarla erróneamente de robo. La tienda deberá pagar una multa de 10 UTM (equivalente a $624.500) por infringir la ley de protección de los derechos del consumidor y además indemnizar a la afectada con $1.000.000 por daño moral.
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El incidente ocurrió en noviembre de 2018 en la sucursal de Jumbo ubicada en la carretera Presidente Eduardo Frei, cuando la mujer fue acusada falsamente de robar un esmalte de uñas. La cliente tuvo que vaciar sus bolsillos, los cuales sólo contenían las llaves de su automóvil y su teléfono móvil, y luego mostrar al personal de seguridad que la especie estaba en su carro de compras.
El tribunal confirmó que los guardias de seguridad incurrieron en una infracción al artículo 15 de la Ley 19.496, “dado el trato recibido por los guardias”, quienes acusaron a la mujer de ocultar un esmalte de uñas en su ropa sin pruebas que respaldaran su afirmación.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua concluyó que “la responsabilidad de la demandada (Jumbo) aparece comprometida, en tanto la situación vivida por la demandante (cliente) se presenta con suficientes antecedentes que justifican la conclusión que se afectó el derecho a la integridad psíquica de la actora, pues el trato recibido en la sucursal de la demandada le generó una situación de vergüenza, humillación y maltrato”.