Juan José Rondón, el abogado de Francisco Frei Ruiz-Tagle, hermano del expresidente Eduardo Frei (1994-2000), interpuso esta semana un recurso de queja ante la Corte Suprema para echar pie atrás al mandato de los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes obligaron a su representado a cumplir su condena de cinco años de presidio efectivo en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.
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Cabe recordar que la instancia de Apelaciones capitalina había determinado el pasado 24 de mayo “revocar la pena sustitutiva” que había sido otorgada a Frei Ruiz-Tagle para estar en libertad, quien en marzo fue declarado culpable por haber cometido una serie de delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal, giro doloso, uso malicioso de instrumento público y privado mercantil falso y vulneración de la ley de almacenes generales de depósito. Así las cosas, la semana pasada fue trasladado hasta la unidad penitenciaria Capitán Yáber.
La estrategia del hermano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Sin embargo, Rondón apuntó contra el tribunal y los magistrados, pues habrían vulnerado la Constitución al ignorar que Frei Ruiz-Tagle es un adulto mayor de 73 años con enfermedades de base. Además, instó a que el máximo tribunal aplique sanciones contra los jueces.
Según se lee en la arremetida judicial publicada por latercera.com, el abogado señaló que “vengo en interponer recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el Sr. ministro Antonio Ulloa Márquez y la Sra. ministra suplente Carolina Bustamante Sasmay, como consecuencia de las graves faltas y abusos por ellos cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2023″.
En esa línea, apuntó “en primer término, con la contravención a la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley, y en segundo término, con la contravención a las normas de interpretación legal”.
“La forma en que los señores ministros recurridos han vulnerado el derecho, principio y garantía constitucional de igualdad ante la ley radica en el contenido mismo de este, la infracción al estatuto de las personas mayores que consagra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el mérito del proceso y la realidad de nuestro sistema procesal penal”, sumó.
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Rondón sostuvo que “mi representado no se encuentra en una misma condición frente a otros individuos o grupos de la sociedad, por contar con especificidades que los distinguen y hacen necesario un trato igual por diferenciación, trato que conforme al imperativo constitucional de igualdad ante la ley, no sólo alcanza al legislador, sino también a los encargados de aplicar la ley, los jueces”.
Entre la insolvencia y falta de recursos económicos
Asimismo, afirmó que Frei “ha caído en total insolvencia, cuyos ilícitos de carácter patrimonial han sido conocidos de forma pública y que padece de enfermedades acreditadas tanto en el informe psicológico como social acompañado al proceso, los que además dan cuenta de un riesgo de reincidencia muy bajo”.
“La libertad vigilada intensiva aseguraba cinco años del cumplimiento de un plan de intervención aprobado y seguido por un juez de garantía, que es lo mismo que decir que durante cinco años mi representado va a estar sujeto a móviles que dicen relación directa con su reinserción social, que no pueden fracasar para dar por cumplida la pena”, recordó.
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El defensor aseveró que “en cambio, la pena de corto tiempo de cumplimiento efectivo se traducirá únicamente en el abandono de mi representado adulto mayor en un recinto carcelario por poco tiempo, sin ninguna clase de efecto de reinserción”.
Finalmente, el representante de Frei llamó a que se “determinen las medidas conducentes a remediar tales faltas o abusos graves en particular, dejar sin efecto la resolución de la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 24 de mayo de 2023 y a la vista que precedió, y en su lugar confirmar la decisión de otorgar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva que fue impuesta por sentencia definitiva dictada por don Héctor Hugo Caro Molina, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, o las que SS., Excma. estime conducentes, aplicando asimismo las sanciones disciplinarias que correspondan”.