La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Televisión Nacional de Chile (TVN) a pagar una indemnización de $78.285.856 a una empresa inmobiliaria por actuar negligente durante la emisión de un reportaje.
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El tribunal de alzada acogió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y revocó la sentencia dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago.
De esta forma, la Corte estableció que “la prueba legalmente incorporada permite tener por establecido que la superficie real de los departamentos singularizados en el reportaje de TVN es la misma informada por las vendedoras, en consecuencia, no existe error ni diferencia entre la superficie comunicada y la real”.
“El presupuesto fáctico que precede se puede deducir de los siguientes medios de prueba: las declaraciones de los testigos don Carlos Bustos Sánchez, don Javier López Orrego y don Arturo Monsalve Espinosa, unido a los informes periciales signados con los números 1 y 2 del fundamento décimo de la sentencia impugnada y los documentos singularizados con los números 1, 2, 13 y 28 del mismo motivo”, detalló la resolución.
“Fue negligente”
En esta línea, resolvieron que “la actuación de la demanda Televisión Nacional de Chile S.A. fue negligente, al elaborar y transmitir en el Programa ‘Esto no tiene nombre’, y retransmitir dicha información en otros programas del mismo canal de televisión, y que se refieren al capítulo ‘Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas’ emitido con fecha 28 de julio de 2014″.
”Dado que las demandadas afirman en el capítulo singularizado, que los departamentos del edificio Arq San Miguel tenían una superficie real menor a lo que informaban las demandantes al momento de venderlos. En concreto, que el departamento 701 del señalado edificio tenía nueve metros cuadrados menos de superficie, circunstancia que resultó ser falsa”, explicó el fallo.
Asimismo, indicaron que “la negligencia de TVN, actuando a través de sus dependientes, se materializa en elaborar y exhibir un programa realizando afirmaciones falsas, fundadas en informes que no cumplen con las condiciones técnicas exigidas para tener la mínima certeza necesaria para dar por efectiva la información que entregarían en el reportaje, y de esa forma exponer públicamente a una empresa del rubro inmobiliario”.
”Si bien es cierto, la libertad de prensa permite a la demandada exhibir los programas que estime necesario, incluidos aquellos de reportaje o denuncia, ello no la exime de la responsabilidad civil por los daños que la entrega de información falsa o errónea a la comunidad pueda generar a otras personas naturales o jurídicas”, precisaron y añadieron que la emisión del reportaje “generó un daño a la imagen comercial de las empresas demandantes, incidiendo directamente en una baja en las ventas de los departamentos”.