La Moneda confirmó que el Presidente Boric firmó el primer decreto de revocación. El beneficio estaba en manos un imputado por producción de material pornográfico infantil.
La ministra del Interior, Carolina Tohá, había comentado desde La Araucanía que “el Presidente de la República apenas conoció el tipo de delitos en los cuales tenían participación algunos de los beneficiarios tomó una serie de definiciones. La semana pasada, antes de irse de vacaciones, dejó instruido que en este caso (...) inmediatamente se debía revocar”.
INDH se desmarca
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) descartó tener responsabilidad en la asignación de pensiones de gracia a personas que no acreditaron su condición de víctimas.
En un comunicado, el organismo que hoy preside Consuelo Contreras planteó que “el INDH no tenía ni tuvo intervención alguna en este proceso, restringiéndose su actuación a la acreditación de la calidad de víctima de violación a los derechos humanos de las personas afectadas”.
Por lo mismo, solicitó a Contraloría que reconsidere su indicación de iniciar un procedimiento disciplinario al interior del instituto para calificar eventuales responsabilidades.
“El otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia (...)estaba radicado en el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que ejecuta esta tarea a través del Departamento de Acción Social (DAS), y de la comisión especial asesora”, se defendieron.
Contraloría, mientras, le reprocha al INDH que “no realizó indagaciones adicionales a los documentos entregados inicialmente por la víctima, para verificar los hechos relatados”.
Esto, porque el organismo debía auditar el proceso que condujo al beneficio para los manifestantes heridos durante el “estallido social”.
No obstante, el INDH sostiene que “la evaluación o acreditación de lesiones y el menoscabo laboral que puedan ocasionar, no solo se encuentra fuera de las facultades que la Ley N°20.405 otorga al INDH, sino que resultan tareas completamente ajenas a la misión y competencias de este”.
Contraloría, en cambio, sostiene que “el INDH es quien acredita la calidad de víctimas de violaciones a los derechos humanos, constatándose que no se han determinado otras instancias de validación por el DAS”.
El INDH, citando resoluciones internacionales, recordó que “se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales”.