Los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2017, cuando Patricia Silva Rivas, de 77 años, cayó bruscamente al suelo mientras cruzaba por la intersección de Avenida Gladys Marín con Avenida 5 de Abril, en la comuna de Maipú, producto del mal estado del pavimento, mientras se dirigía al médico.
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En la demanda, la mujer señala “que el accidente se produjo debido a que no había señalética que diera cuenta del estado del pavimento, siendo negligentes tanto la empresa contratada para hacer los arreglos en la vía pública como el municipio, especialmente, en consideración al flujo peatonal que circula por la zona”.
Producto de la caída, a la jubilada se le practicó una “radiografía del pie izquierdo y TAC de órbitas maxilofacial, cuyo resultado fue ‘fractura nasal por contusión y fractura de rasgo oblicuo no desplazada del extremo distal del quinto metatarsiano’ del pie izquierdo”, señala el libelo.
Fallo unánime
A siete años de presentada la demanda y luego de recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago, el tribunal de alzada mantuvo la “condenó contra la Municipalidad de Maipú, la que deberá pagar una indemnización de un millón de pesos por concepto de daño moral, a la transeúnte que resultó lesionada al sufrir una caída debido al mal estado de vereda”, señala el fallo.
De esta forma, la decimotercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras María Catalina González, Celia Catalán y el fiscal judicial, Jaime Salas, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, reduciendo el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado, reemplazando el guarismo “$3.000.000″ por la cantidad de “$1.000.000″.
En su argumentación, el fallo señala “que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá”.
Por último, la resolución agrega “que atendida la naturaleza de la acción deducida en autos, corresponde que las sumas ordenadas pagar en la sentencia definitiva lo sean con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables contados desde que la demandada se constituya en mora”.