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Insólito: pese a ser condenada por prácticas antisindicales radio Bío Bío demanda la caducidad del sindicato

La empresa de los hermanos Mosciatti asegura que la organización no reunió el quórum para constituirse el 2018, lo que fue descartado por el sindicato.

Sindicato de Trabajadores de radio Bío Bío en huelga. Octubre de 2018.
Sindicato de Trabajadores de radio Bío Bío en huelga. Octubre de 2019. (Instagram)

Hace más de tres años que radio Bío Bío fue condenada por la jueza del segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carolina Luengo, por llevar a cabo prácticas antisindicales durante la huelga que realizó el sindicato de la emisora en septiembre de 2019, ya que la empresa de los hermanos Mosciatti reemplazó a los trabajadores que se encontraban movilizados.

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En la resolución de la época, se determina que radio Bío Bío “no sólo se verificó un hecho lesivo, sino que además es posible inferir que ese acto -el reemplazo- afectó concretamente la libertad sindical, debilitando el movimiento sindical y especialmente la huelga legalmente votada en un proceso de negociación colectiva reglado”.

Si bien la condena implicó una multa y la obligación de la emisora de leer la sentencia al aire, éste último punto fue apelado y ganado en la Corte de Apelaciones de Santiago por los empresarios de las comunicaciones.

La demanda que busca terminar con el sindicato

Pese a todos estos antecedentes y lo bullada que fue la huelga de los trabajadores de radio Bío Bío, quienes incluso expusieron la situación ante las comisiones de Trabajo del Senado y la Cámara de Diputados, los hermanos Mosciatti decidieron demandar el 8 de agosto pasado al sindicato, alegando que éste no habría alcanzado el quórum de 25 socios para su constitución, pidiendo al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declare la caducidad de la personalidad jurídica de la organización 6 años después de su formación.

Sin embargo, en la contestación de la demanada el sindicato de radio Bío Bío adjunta un listado con el número de socios que tenía la organización al 20 de abril de 2018, casi un mes después que se constituyera con la firma de 25 socios, donde éstos llegaban a 35 trabajadores afiliados. De hecho, también se agrega la asistencia de esa reunión que da cuenta de 27 personas presentes.

Si bien la emisora sustenta su demanda en los incisos 1 y 2 del artículo 227 del Código del Trabajo, que señala que “la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella”.

“No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito”.

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Pese a la argumentación de radio Bío Bío para solicitar la caducidad de la personalidad jurídica del sindicato, éste se conformó desde el día uno, el 26 de marzo de 2018, con 25 socios como lo fija la propia legislación.

Fuera de plazo

Además, en la contestación de la demanda se señala que la acción presentada por los hermanos Mosciatti estaría fuera de plazo, ya que “al no existir una norma específica regulada para el ejercicio de esta acción” de sobreseimiento, “es necesario recurrir a las normas generales en materia laboral, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, el máximo plazo de prescripción contemplado corresponde a un lapso de dos años, el que ha transcurrido largamente desde el 26 de marzo de 2019 a la fecha de presentación de esta demanda el 08 de agosto de 2024″.

Asimismo, señalan del sindicato de radio Bío Bío que “sin perjuicio de aquello, aún en aplicación de las normas del derecho común, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil el plazo de prescripción es de cinco años para las acciones ordinarias, plazo que también ha expirado a la fecha de interposición de la presente demanda”.

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