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La Comisión para el Mercado Financiero anunció nueva normativa para el pago mínimo de las Tarjetas de Crédito ¿De qué se trata?

Los cambios se implementarán de manera escalonada y hay algunas excepciones.

En horas de este primer jueves de junio, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N° 537, la cual trae considerables cambios en el cálculo del pago mínimo de las Tarjetas de Crédito.

Cabe precisar que el pago mínimo es el monto más bajo que el titular debe abonar al mes para así no quedar moroso. Esta opción se suele utilizar, pero puede terminar en un sobreendeudamiento y un pago de altos intereses.

En este contexto, con esta nueva fórmula, la CMF decretó que “el pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un 5% del Monto Financiable (MF)”.

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Monto No Financiable y Monto Financiable

Como explicó el organismo, el MNF incluye cuotas sin interés pagaderas en el periodo de facturación, intereses, comisiones, impuestos, seguros y otros cargos adicionales. Por otro lado, el MF se trata principalmente del capital pendiente (no pagado).

Eso sí, se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés, a diferencia con la versión inicial de la norma, que fue sometida a consulta pública.

A modo de ejemplo, si una persona solamente realiza el 1% del saldo de cada mes, se podría demorar hasta 180 meses, o sea 15 años, en terminar de pagar la deuda total: un 160% de intereses. Por su contraparte, si se paga un 5% del saldo insoluto, disminuiría considerablemente el pago a 60 meses (5 años), con 40% de intereses.

Las excepciones

Dicha norma permite que los bancos eximan del pago mínimo hasta por dos meses consecutivos si el cliente enfrenta problemas económicos justificados, aunque la deuda debe quedar saldada en un plazo máximo de dos años y esta excepción debe ser informada a la CMF.

En esta línea, el CMF alertó que “aunque pagar el monto mínimo puede ser útil en momentos difíciles, es importante considerar que esta alternativa suele implicar mayores intereses y plazos más extensos”.

¿Cuándo comienza a aplicarse la norma?

Esta normativa comienza a regir desde junio de 2026. Cada 6 meses se aumentará en un 25% el porcentaje de las cuotas sin interés que se integran al MNF. Mientras que ya a los 24 meses entrará en vigencia definitivamente: el pago mínimo incluirá el 100% del MNF y por lo menos el 5% del MF.

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